Si una asociación está armada
Si la asociación está armada, se aplica la pena de prisión de nueve a quince años en los casos previstos en el primer párrafo y de doce a veinticuatro años en los casos previstos en el segundo párrafo. La asociación se considera armada cuando los participantes tienen la disponibilidad, para el logro del propósito de la asociación, de armas o materiales explosivos, aunque estén escondidos o guardados en un lugar de almacenamiento. Si las actividades económicas de las que los socios pretenden asumir o mantener el control se financien total o parcialmente con el precio, el producto o el lucro de los delitos, las penas establecidas en los párrafos anteriores se incrementan de un tercio a la mitad.