
19 Oct Con respecto a la Orden de Detención Europea
El rechazo de la entrega por no enviar la documentación solicitada, impide una nueva decisión sobre la misma solicitud de o.d.e. (Cass. sección penal VI, n. 35290)
Por lo que se refiere a la Orden de Detención Europea, se aplica el principio de ne bis in idem en caso de sentencia irrevocable de denegación de entrega, más especificadamente por no haber enviado al Estado extranjero la documentación adicional solicitada. Así que el Tribunal de Apelación no puede modificar su resolución anterior, tras la recepción posterior de dicha documentación (en motivación, el tribunal ha especificado que solo en el caso en que la negativa esté motivada por el grave peligro de la sujeción a tratamientos no permitidos, con arreglo al art. 18, c.1, lett. h, l.69 de 2005, la sentencia debe considerarse adoptada «en el estado de los actos» y, por lo tanto, es susceptible de una nueva evaluación si se elimina el impedimento para la entrega).
Desde este punto de vista, el Tribunal de Casación Italiano ha aclarado que una excepción al efecto de exclusión puede reconocerse únicamente en la hipótesis particular en la que se rechaza la entrega si existe un grave peligro de que la persona buscada sea sometida a trato inhumano o degradante. En este caso, de hecho, la decisión previa puede modificarse si, dentro de un tiempo razonable, se reciben noticias que permitan la exclusión del peligro en cuestión (Tribunal Penal de Casación 2019, 2, 762).
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