En síntesis. En los procedimientos por delitos tributarios en Italia, la medida que más afecta al cliente no suele ser la pena de prisión, sino el ataque al patrimonio. El sequestro preventivo (embargo preventivo) permite bloquear bienes ya en fase de investigación, y la confisca (decomiso) —incluida la confisca per equivalente (decomiso por equivalente)— priva definitivamente al condenado del provecho del delito o de bienes de valor correspondiente. Estas medidas pueden alcanzar bienes situados en el extranjero mediante la cooperación judicial internacional. Para clientes hispanohablantes con activos en varios países, la defensa patrimonial es tan urgente como la defensa penal.

La centralidad de la medida patrimonial

En el derecho penal tributario italiano, el componente patrimonial es estructural. El Estado no persigue únicamente castigar al autor, sino recuperar el profitto (provecho) de la evasión. Por eso el embargo y el decomiso se han convertido en el verdadero campo de batalla de la defensa: una imputación puede resolverse favorablemente al cabo de años, pero un embargo dictado al inicio del procedimiento puede paralizar la actividad económica del cliente desde el primer día.

Comprender la diferencia entre la medida cautelar (embargo) y la medida definitiva (decomiso), así como las modalidades de cada una, es el punto de partida de cualquier estrategia.

El sequestro preventivo

El sequestro preventivo (embargo preventivo) está regulado en el artículo 321 del Codice di procedura penale (c.p.p. — Código Procesal Penal italiano). Permite al juez, a instancia del Ministerio Fiscal, bloquear bienes durante la investigación o el proceso para impedir que se agrave o prolongue el delito o se faciliten otros, y —en la modalidad más relevante en materia fiscal— para asegurar los bienes sujetos a decomiso (sequestro preventivo finalizzato alla confisca, ex artículo 321, párrafo 2, c.p.p.).

El embargo puede ser directo, sobre el provecho mismo del delito, o por equivalente, sobre bienes de valor correspondiente cuando el provecho no es localizable. Se decreta sin contradictorio previo, por lo que el primer instrumento de defensa es la richiesta di riesame (solicitud de revisión) ante el Tribunale del riesame, dentro de los diez días siguientes a la ejecución o al conocimiento de la medida (art. 324 c.p.p.), seguida en su caso del recurso de casación solo por violación de ley (art. 325 c.p.p.).

La confisca: directa y por equivalente

La confisca (decomiso) es la medida definitiva que sustrae el bien al patrimonio del condenado. En materia tributaria se rige por el artículo 12-bis del D.Lgs 74/2000 (el decreto legislativo sobre delitos tributarios), que prevé dos modalidades.

La confisca directa recae sobre el provecho o el precio del delito: típicamente, el ahorro de impuesto obtenido con la evasión. La confisca per equivalente (decomiso por equivalente) permite, cuando el provecho directo no es localizable o no es identificable, decomisar bienes del condenado por un valor correspondiente al del provecho. Esta segunda modalidad es la que con mayor frecuencia alcanza cuentas bancarias, inmuebles y participaciones societarias del imputado.

El artículo 12-bis prevé además que el decomiso no opera por la parte que el contribuyente se compromete a pagar al erario, incluso en presencia de embargo (si el pago no se realiza, el decomiso se ordena siempre). Tras el D.Lgs. 87/2024 (en vigor desde el 29 de junio de 2024), además, el decomiso no se dispone y el embargo no se mantiene mientras esté en curso y se respete regularmente un plan de pago a plazos de la deuda tributaria. El pago del débito tributario es por tanto un instrumento defensivo de primer orden, capaz de reducir o eliminar la medida ablativa.

El decomiso ampliado tras la L. 157/2019

La Legge n.º 157 de 19 de diciembre de 2019 (L. 157/2019), al introducir el artículo 12-ter del D.Lgs 74/2000, extendió a los delitos tributarios más graves —y solo por encima de determinados umbrales (por ejemplo, declaración fraudulenta mediante facturas falsas con elementos pasivos ficticios superiores a 200.000 euros, o sustracción fraudulenta al pago de impuestos por importes superiores a 100.000 euros)— la confisca allargata (decomiso ampliado) prevista en el artículo 240-bis del Codice penale (c.p. — Código Penal italiano). En esta modalidad, el condenado puede ver decomisados bienes cuyo valor resulte desproporcionado respecto de sus ingresos declarados y de los que no pueda justificar la procedencia lícita.

Se trata de un instrumento de gran severidad, porque traslada de hecho al condenado la carga de justificar el origen del patrimonio; además, el art. 240-bis excluye que pueda justificarse su procedencia lícita alegando que el dinero procede de la evasión fiscal. Para empresarios y profesionales con un patrimonio acumulado a lo largo del tiempo, la defensa exige una reconstrucción documental rigurosa de la procedencia de cada bien.

Bienes en el extranjero y cooperación internacional

Cuando los bienes del imputado se encuentran fuera de Italia, las autoridades italianas pueden activar los mecanismos de cooperación judicial para localizarlos, embargarlos y decomisarlos. En el ámbito de la Unión Europea opera el Reglamento (UE) 2018/1805 sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso, que permite ejecutar una orden italiana de embargo o decomiso directamente en otro Estado miembro, incluida España.

Con países extracomunitarios, la cooperación se canaliza a través de los tratados de asistencia judicial mutua y de los convenios multilaterales aplicables. Para clientes hispanohablantes con activos repartidos entre Italia, España y América Latina, esto significa que una medida patrimonial italiana puede tener efectos transfronterizos: la defensa debe coordinarse simultáneamente en las distintas jurisdicciones implicadas.

Cómo ILA aborda la defensa patrimonial

La estrategia patrimonial del despacho se construye sobre varios frentes. En el plano cautelar, la impugnación inmediata del embargo ante el Tribunale del riesame y, en su caso, la casación. En el plano sustantivo, la discusión sobre la existencia y la cuantificación del provecho, sobre la procedencia lícita de los bienes y sobre la calificación del delito. En el plano negociado, la valoración del pago del débito tributario como vía para reducir o excluir el decomiso.

A todo ello se añade la dimensión internacional: ILA coordina la defensa cuando hay bienes o procedimientos en varias jurisdicciones, integrando la respuesta penal italiana con la protección del patrimonio del cliente en el exterior.

Preguntas frecuentes

¿Pueden embargarme bienes antes de una condena? Sí. El sequestro preventivo (embargo preventivo) se dicta durante la investigación o el proceso, sin contradictorio previo, para asegurar los bienes sujetos a un eventual decomiso. La condena no es necesaria para el embargo, pero sí lo es —por regla general— para el decomiso definitivo.

¿Qué es el decomiso por equivalente? La confisca per equivalente permite decomisar bienes del condenado por un valor correspondiente al provecho del delito cuando ese provecho directo no es localizable. Así, en lugar del ahorro de impuesto en sí, pueden alcanzarse cuentas, inmuebles o participaciones de valor equivalente.

¿Puede Italia embargar bienes que tengo en España o en América Latina? Sí, a través de la cooperación judicial internacional. En la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2018/1805 permite ejecutar resoluciones italianas de embargo y decomiso en otros Estados miembros, incluida España. Con terceros países se aplican los tratados de asistencia judicial mutua.

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