En síntesis. En Italia, el fraude fiscal está regulado por el Decreto Legislativo n.º 74 de 10 de marzo de 2000 (D.Lgs 74/2000 — el decreto legislativo sobre delitos tributarios), que tipifica las conductas penalmente relevantes en materia de impuestos sobre la renta y sobre el valor añadido (IVA). El sistema distingue la dichiarazione fraudolenta (declaración fraudulenta), la dichiarazione infedele (declaración infiel) y la emisión o uso de facturas por operaciones inexistentes. Algunos delitos exigen superar umbrales de punibilidad, mientras que la Legge n.º 157 de 19 de diciembre de 2019 (L. 157/2019) ha endurecido las penas y ampliado el decomiso, y el D.Lgs 87/2024 ha revisado impagos, compensaciones, causas de no punibilidad y embargos. Para clientes hispanohablantes con intereses o residencia en Italia, comprender estas figuras es decisivo.

El marco del D.Lgs 74/2000

El D.Lgs 74/2000 es la norma de referencia para los delitos tributarios en Italia. Sustituyó al régimen anterior centrado en infracciones meramente formales y desplazó el foco hacia las conductas lesivas del erario que se materializan en la declaración fiscal. La lógica del sistema es sancionar penalmente solo las violaciones más graves —caracterizadas por el dolo específico de evasión y, en varios casos, por la superación de umbrales económicos—, dejando las demás al ámbito de la sanción administrativa tributaria.

Los delitos se agrupan en dos grandes categorías: los delitos en materia de declaración (artículos 2, 3, 4 y 5) y los delitos en materia de documentos y pago (artículos 8, 10, 10-bis, 10-ter, 10-quater y 11). Esta guía se centra en las figuras de fraude declarativo y documental más relevantes para empresarios y profesionales extranjeros.

Declaración fraudulenta: artículos 2 y 3

La dichiarazione fraudolenta (declaración fraudulenta) es la figura más grave del sistema y se articula en dos modalidades.

El artículo 2 del D.Lgs 74/2000 castiga la dichiarazione fraudolenta mediante uso di fatture o altri documenti per operazioni inesistenti (declaración fraudulenta mediante el uso de facturas u otros documentos por operaciones inexistentes). Comete el delito quien, para evadir los impuestos sobre la renta o el IVA, incluye en la declaración elementos pasivos ficticios sirviéndose de facturas o documentos relativos a operaciones que no existen total o parcialmente. Este delito no está sujeto a umbral: basta una sola factura falsa utilizada con finalidad evasora. La pena es de prisión de cuatro a ocho años (de un año y seis meses a seis años si los elementos pasivos ficticios son inferiores a 100.000 euros).

El artículo 3 tipifica la dichiarazione fraudolenta mediante altri artifici (declaración fraudulenta mediante otros artificios): operaciones simuladas objetiva o subjetivamente, o documentos falsos y medios fraudulentos idóneos para obstaculizar la comprobación. Aquí sí operan umbrales: el delito requiere que el impuesto evadido supere los 30.000 euros y que los elementos sustraídos a la imposición superen el 5% de los declarados o, en todo caso, 1.500.000 euros. La pena es de prisión de tres a ocho años.

Declaración infiel y omitida: artículos 4 y 5

El artículo 4 sanciona la dichiarazione infedele (declaración infiel): la indicación en la declaración de elementos activos inferiores a los reales o de elementos pasivos inexistentes, sin recurrir a facturas falsas ni a artificios fraudulentos. Se trata de la evasión “simple”. Los umbrales son más altos que en el artículo 3 —impuesto evadido superior a 100.000 euros y elementos sustraídos superiores al 10% de los declarados o, en todo caso, a 2 millones de euros— precisamente porque falta el componente engañoso cualificado. La pena es de prisión de dos años a cuatro años y seis meses.

El artículo 5 castiga la omessa dichiarazione (declaración omitida): la falta de presentación de la declaración anual cuando el impuesto evadido supera los 50.000 euros (prisión de dos a cinco años). La mera presentación tardía dentro de los noventa días no integra el delito, pero superado ese plazo la declaración se considera omitida a efectos penales.

La distinción entre estas figuras es central en la estrategia defensiva: reconducir una imputación del artículo 2 o 3 hacia el artículo 4, o demostrar que no se alcanzan los umbrales, puede cambiar radicalmente la exposición penal del cliente.

Facturas falsas: el artículo 8

El reverso del artículo 2 es el artículo 8, que castiga la emissione di fatture o altri documenti per operazioni inesistenti (emisión de facturas u otros documentos por operaciones inexistentes). Comete este delito quien emite o entrega tales facturas para permitir a terceros la evasión. Es un delito autónomo respecto del de quien las utiliza: el emisor y el destinatario responden por figuras distintas, y el artículo 9 excluye expresamente que se les considere partícipes recíprocos.

En la práctica, las investigaciones por frodi carosello (fraudes carrusel del IVA) y por sociedades “cartiere” (sociedades pantalla que solo emiten facturas) combinan los artículos 2 y 8 e involucran a múltiples sujetos en distintas jurisdicciones, lo que hace frecuente la dimensión transnacional del caso.

El endurecimiento de la L. 157/2019

La Legge n.º 157 de 19 de diciembre de 2019, de conversión del Decreto Fiscale, introdujo una reforma de notable severidad. Sus ejes principales son tres.

Primero, el aumento de las penas: por ejemplo, la declaración fraudulenta del artículo 2 pasó a castigarse con prisión de cuatro a ocho años en su modalidad ordinaria. Segundo, la rebaja de los umbrales de la declaración infiel (de 150.000 a 100.000 euros de impuesto evadido), ampliando el perímetro de lo penalmente relevante. Tercero, y de gran impacto, la introducción del decomiso ampliado (confisca allargata, art. 12-ter D.Lgs 74/2000, que remite al artículo 240-bis del Código Penal) para los delitos tributarios más graves y la inclusión de los delitos del D.Lgs 74/2000 entre los presupuestos de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas (D.Lgs 231/2001).

Posteriormente, el D.Lgs 87/2024 (en vigor desde el 29 de junio de 2024) introdujo, entre otras novedades, la no punibilidad de los impagos debidos a una crisis de liquidez no imputable y límites al embargo cuando la deuda se paga regularmente a plazos.

La inclusión en el D.Lgs 231/2001 significa que, además de la persona física, la sociedad puede ser sancionada de forma autónoma, con sanciones pecuniarias e interdictivas. Para los grupos empresariales extranjeros con filiales en Italia, la exposición ya no es solo individual sino también corporativa.

Por qué la defensa especializada es decisiva

Los delitos tributarios italianos exigen un análisis técnico que combina derecho penal, derecho tributario y, a menudo, cooperación internacional. La defensa puede operar sobre el dolo específico de evasión, sobre la efectiva superación de los umbrales, sobre la calificación jurídica del hecho, sobre la existencia o no de la operación cuestionada y sobre las consecuencias patrimoniales —en especial el embargo y el decomiso, que tratamos en una guía dedicada.

ILA asiste a clientes hispanohablantes —empresarios, administradores y profesionales— en procedimientos por delitos tributarios ante las autoridades italianas, coordinando la defensa penal con el asesoramiento fiscal y la dimensión patrimonial del caso.

Preguntas frecuentes

¿Toda evasión fiscal es delito en Italia? No. El sistema del D.Lgs 74/2000 reserva la sanción penal a las conductas más graves, caracterizadas por el dolo de evasión y, en varias figuras, por la superación de umbrales económicos. Por debajo de esos umbrales, o ante violaciones meramente formales, se aplica solo la sanción administrativa tributaria.

¿Cuál es la diferencia entre declaración fraudulenta e infiel? La declaración fraudulenta (artículos 2 y 3) implica el uso de facturas falsas, operaciones simuladas o medios fraudulentos. La declaración infiel (artículo 4) consiste en declarar menos de lo debido sin recurrir a esos artificios. La primera es más grave, conlleva penas superiores y, en el caso del artículo 2, no exige umbral.

¿Puede una sociedad ser sancionada por fraude fiscal? Sí. Tras la L. 157/2019 y el D.Lgs 75/2020, varios delitos tributarios se incluyeron entre los presupuestos de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas (D.Lgs 231/2001), de modo que la sociedad puede responder de forma autónoma con sanciones pecuniarias e interdictivas, además de la responsabilidad penal de la persona física.

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