En síntesis. La extradición es uno de los instrumentos más antiguos y delicados del derecho internacional. Define cuándo un Estado entrega a una persona a otro Estado que la reclama para juzgarla o para que cumpla una pena. En la práctica del estudio asistimos a personas afectadas por procedimientos de extradición desde y hacia España, Italia, Colombia y otros países latinoamericanos. Esta guía explica el régimen aplicable y los puntos donde una defensa preparada puede marcar la diferencia.

En breve

  • La extradición está reconocida en el art. 13.3 de la Constitución Española: solo en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad, y nunca por delitos políticos.
  • El régimen de la extradición pasiva (España es Estado requerido) se rige por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva.
  • Dentro de la Unión Europea la extradición ordinaria ha sido sustituida por la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE): en España, Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE.
  • Existen causas de denegación previstas en la Ley 4/1985, de Extradición Pasiva: entre otras, delito político, riesgo de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas (art. 5), condición de asilado, extinción de la responsabilidad penal (incluida la prescripción) conforme a la ley española o del Estado requirente (art. 4), y el umbral mínimo de pena (máximo no inferior a un año de privación de libertad, o al menos cuatro meses de condena por cumplir, art. 2).
  • El asesoramiento conviene que empiece cuanto antes: verificar la resolución que fundamenta la reclamación y, en su caso, impugnar la Notificación Roja permite preparar la defensa antes de una eventual detención.

¿Qué es la extradición?

La extradición es el procedimiento por el cual un Estado entrega a una persona que se halla en su territorio a otro Estado que la reclama, con base en un tratado, en la legislación interna o en el principio de reciprocidad, para ser enjuiciada por un delito o para cumplir una pena ya impuesta. Tutela la cooperación internacional contra la impunidad, pero se sujeta a límites destinados a proteger los derechos fundamentales de la persona reclamada.

La extradición es un instituto del derecho internacional y penal procesal: no se decide solo entre Estados, sino que requiere un control judicial sobre la legalidad de la entrega y sobre la protección de los derechos del reclamado.

Marco normativo: Constitución, ley nacional y convenios

Constitución Española

El art. 13.3 CE establece que la extradición solo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Se prohíbe la extradición por delitos políticos, sin que se consideren como tales los actos de terrorismo.

Ley 4/1985 de Extradición Pasiva

Regula el procedimiento cuando España es el Estado requerido. Se articula en una fase gubernativa inicial (el Consejo de Ministros decide si continúa el procedimiento), una fase judicial ante la Audiencia Nacional (Sala de lo Penal) y una decisión final del Gobierno, que puede denegar la extradición aun cuando el tribunal la haya declarado procedente (art. 6).

Ley 23/2014: cooperación judicial en la UE

Transpone diversas decisiones marco y directivas europeas, entre ellas la Decisión Marco 2002/584/JAI sobre la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE). Dentro de la UE, la OEDE sustituye a la extradición clásica, con plazos breves y motivos de denegación tasados.

Convenios multilaterales y bilaterales

  • Convenio Europeo de Extradición (Consejo de Europa, 1957);
  • Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Palermo, 2000);
  • Convención de la ONU contra la Corrupción (Mérida, 2003);
  • Tratados bilaterales con numerosos Estados, en particular de América Latina y con EE. UU. Su vigencia y alcance deben verificarse en cada caso en las fuentes oficiales (por ejemplo, el tratado Italia-Colombia de 2016, ratificado por Italia, está pendiente de entrada en vigor).

Extradición pasiva y activa

Extradición pasiva

España recibe la solicitud de otro Estado. El procedimiento de la Ley 4/1985 incluye:

  1. Fase gubernativa: el Gobierno decide si continúa el procedimiento, considerando elementos políticos y diplomáticos.
  2. Fase judicial: la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional examina los requisitos de fondo y de forma.
  3. Decisión final: si el tribunal declara procedente la extradición, el Gobierno puede aún denegarla por razones de soberanía, reciprocidad, seguridad u orden público; si el tribunal la deniega, la decisión es definitiva (art. 6).

En Italia, cuando es el Estado requerido, el esquema es análogo: fase judicial ante la Corte de Apelación (con recurso en casación) y decisión final del Ministro de Justicia (arts. 697-719 del Código Procesal Penal italiano); véase nuestra guía sobre la extradición a y desde Italia.

Extradición activa

España solicita la entrega de una persona que se encuentra en otro Estado. El procedimiento, regulado por los artículos 824 y siguientes de la LECrim, exige autorización judicial y la intervención del Gobierno por vía diplomática.

La Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE)

Para los Estados miembros de la UE, la OEDE introduce un mecanismo de reconocimiento mutuo: una resolución judicial de un Estado se ejecuta en otro sin la mediación política del Gobierno, con plazos cortos y motivos de denegación limitados.

Motivos de denegación obligatoria (Ley 23/2014, arts. 32 y 48.1)

  • Ne bis in idem;
  • Indulto en España por los mismos hechos;
  • Inimputabilidad por edad;
  • Otros taxativamente previstos.

Motivos de denegación facultativa (arts. 32, 48.2 y 49)

  • Falta de doble tipificación para delitos no incluidos en la lista del art. 2.2 de la Decisión Marco;
  • Prescripción conforme a la ley española cuando los tribunales españoles son competentes;
  • Ejecución de una pena contra un nacional o residente en España, que podrá cumplirla en España;
  • Resoluciones dictadas en ausencia sin las garantías previstas (art. 49);
  • Riesgo concreto de vulneración de derechos fundamentales (la jurisprudencia del TJUE — Aranyosi y Căldăraru, C-404/15 y C-659/15 PPU — ha consolidado el examen en dos fases sobre las condiciones de detención; este criterio ha sido desarrollado por resoluciones posteriores del propio TJUE).

Causas de denegación clásicas en la extradición no-UE

  • Delito político: principio histórico, con excepciones para terrorismo y crímenes internacionales;
  • Doble incriminación: el hecho debe ser delito tanto en el Estado requirente como en el requerido;
  • Principio de especialidad: la persona entregada solo puede ser juzgada por los hechos por los que se concedió la extradición;
  • Riesgo de tratos inhumanos o pena de muerte: España condiciona o deniega la extradición si existe riesgo concreto;
  • Nacionalidad: muchos países no entregan a sus nacionales; en España, la Ley 4/1985 (art. 3) excluye la extradición de españoles, mientras que en el ámbito de la OEDE la entrega de nacionales es posible;
  • Prescripción del delito o de la pena conforme a la ley del Estado requerido.

El procedimiento ante la Audiencia Nacional

El procedimiento judicial de extradición pasiva incluye:

  1. Detención del reclamado o comparecencia voluntaria;
  2. Puesta a disposición del Juzgado Central de Instrucción para decidir sobre la situación personal (prisión, libertad provisional, medidas cautelares);
  3. Vista ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional;
  4. Auto que acuerda o deniega la extradición;
  5. Recurso de súplica ante el Pleno de la Sala;
  6. Eventual recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales.

La fase cautelar es crítica: la prisión provisional puede prolongarse durante meses, y los recursos para obtener la libertad o medidas alternativas (presentaciones periódicas, retirada de pasaporte) son uno de los frentes principales del trabajo defensivo.

INTERPOL, Notificaciones Rojas y la fase preventiva

Antes del procedimiento de extradición formal, muchas personas reclamadas se enteran de su situación por una Notificación Roja de INTERPOL. La Notificación Roja no es una orden de detención: es una solicitud de localización y arresto provisional. La defensa puede actuar ante la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL (CCF) para impugnar la Notificación por motivos políticos, incumplimiento de la normativa interna o vulneración de derechos fundamentales.

En nuestra práctica, anticipar la fase de extradición trabajando sobre la Notificación Roja es a menudo útil: si la CCF ordena su eliminación, desaparece la alerta internacional, aunque la orden nacional y una eventual solicitud de extradición siguen vigentes y deben afrontarse en sus sedes.

Casos típicos

(Ejemplos ilustrativos de situaciones típicas, que no se refieren a procedimientos concretos.)

Caso A — Reclamado en España por delito económico en LATAM

Un empresario reside en Madrid; un país latinoamericano emite una orden de captura por presunto delito económico y obtiene una Notificación Roja. La defensa, en casos análogos, ha trabajado en tres planos paralelos: (i) impugnación ante la CCF de INTERPOL por motivos políticos o de motivación del expediente; (ii) preparación de la fase judicial española sobre doble incriminación, prescripción y eventuales riesgos en el Estado requirente; (iii) coordinación con la defensa local en el país requirente para una estrategia integrada.

Caso B — OEDE entre Estados miembros de la UE

Un ciudadano italiano residente en España es objeto de una OEDE emitida por un juzgado italiano por un delito tributario. La defensa, en supuestos análogos, ha analizado: la naturaleza del delito y la lista del art. 2.2 de la Decisión Marco; la posibilidad de invocar la condición de residente para cumplir la pena en España (art. 4.6 DM); las condiciones de detención en el Estado emisor a la luz del estándar Aranyosi; el respeto del principio de especialidad en caso de entrega.

Una mirada a la dimensión latinoamericana

Para clientes con conexiones en Colombia, México, Argentina o Brasil, la extradición se cruza con cuestiones de nacionalidad, residencia y estándares de derechos humanos en establecimientos penitenciarios. El despacho coordina el trabajo del equipo italiano y de su presencia en Madrid con asesoramiento local en el país requirente, para mantener una estrategia coherente entre los distintos frentes.

Para profundizar recomendamos la guía sobre la orden europea de detención y entrega, la guía sobre la extradición a y desde Italia, el análisis de la extradición entre España e Italia y la página sobre países sin tratado de extradición.

Preguntas frecuentes

¿Qué autoridad decide en España sobre una extradición? La Audiencia Nacional (Sala de lo Penal) decide judicialmente sobre la extradición pasiva; la decisión final corresponde al Gobierno en caso de auto favorable. En el caso de la OEDE, la decisión es exclusivamente judicial (Juez Central de Instrucción, con apelación ante la Sala de lo Penal).

¿Se puede denegar una extradición por motivos políticos? Sí. El art. 13.3 CE prohíbe la extradición por delitos políticos, con excepción del terrorismo y, según la jurisprudencia, de los crímenes internacionales.

¿Qué diferencia hay entre extradición y Orden Europea de Detención? La extradición se rige por tratados y leyes nacionales, con intervención política. La OEDE se basa en el reconocimiento mutuo entre Estados de la UE, con plazos breves y motivos de denegación tasados, y sin intervención política.

¿Puede un nacional español ser extraditado? La Ley 4/1985 (art. 3) dispone que no se concederá la extradición de españoles; en ese caso, si el Estado requirente lo pide, los hechos pueden ser juzgados en España. En el ámbito de la OEDE, en cambio, la entrega de nacionales es posible: España puede condicionarla a la devolución para cumplir la pena en su territorio (art. 55.2 de la Ley 23/2014) o denegar la ejecución de una pena contra un nacional o residente que la cumplirá en España (art. 48.2).

¿Qué se puede hacer antes de un arresto? Es posible pedir acceso a los datos de INTERPOL e impugnar una Notificación Roja ante la CCF, verificar e impugnar la resolución que fundamenta la reclamación en el Estado requirente y preparar la defensa para una eventual detención.

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Última actualización: octubre de 2026. Referencias: art. 13.3 Constitución Española; Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva; Ley 23/2014, de 20 de noviembre; Decisión Marco 2002/584/JAI; Convenio Europeo de Extradición 1957; Estatuto de INTERPOL; TJUE, Aranyosi y Căldăraru (C-404/15, C-659/15 PPU).