En síntesis. La orden europea de detención y entrega (OEDE) se basa en el reconocimiento mutuo, por lo que la autoridad de ejecución no juzga el fondo del asunto ni revisa la culpabilidad. Solo puede negarse a entregar a la persona reclamada cuando concurre uno de los motivos de denegación tasados por la Decisión Marco 2002/584/JAI y por la ley nacional que la transpone —en Italia, la Ley 69/2005—. Esos motivos se dividen en obligatorios y facultativos, a los que la jurisprudencia europea ha añadido una barrera esencial: la protección de los derechos fundamentales, en particular frente al riesgo de trato inhumano (art. 3 CEDH). Conocerlos con precisión es la base de toda defensa eficaz.

El principio: reconocimiento mutuo y motivos tasados

La OEDE, introducida por la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, sustituyó a la extradición entre Estados miembros de la Unión Europea por un sistema de entrega entre autoridades judiciales. Su columna vertebral es el principio de reconocimiento mutuo: la autoridad de ejecución debe confiar en la decisión de la autoridad emisora y entregar a la persona reclamada salvo que concurra un motivo de denegación previsto en la propia Decisión Marco.

En Italia, la transposición se realizó mediante la Legge 22 aprile 2005, n. 69 —la Ley 69/2005 sobre el mandato de arresto europeo—, cuya autoridad de ejecución es la Corte de Apelación competente, con recurso ante la Corte di Cassazione (el Tribunal de Casación italiano) en el plazo de 5 días y solo por infracción de ley. Tras la reforma del Decreto Legislativo 10/2021, los motivos se recogen en los artículos 18 (obligatorios), 18-bis y 18-ter (facultativos) de la Ley 69/2005, y el art. 2 de la misma ley impide la entrega contraria a los derechos fundamentales.

La consecuencia es que la lista de motivos de denegación es cerrada: no caben causas inventadas ni la revisión del fondo de la acusación. La defensa debe encajar el caso en alguno de esos motivos o en la cláusula transversal de derechos fundamentales.

Motivos de denegación obligatoria

La Decisión Marco enumera, en su artículo 3, los motivos por los que la autoridad de ejecución debe denegar la entrega:

  • Amnistía en el Estado de ejecución, cuando este sea competente para perseguir el delito conforme a su propia ley penal.
  • Ne bis in idem: la persona ya ha sido juzgada definitivamente por los mismos hechos en un Estado miembro, siempre que, en caso de condena, la pena se haya cumplido, se esté cumpliendo o ya no pueda ejecutarse.
  • Minoría de edad penal: la persona no puede ser considerada responsable penalmente por razón de su edad conforme al derecho del Estado de ejecución (en Italia, menor de 14 años en el momento de los hechos).

Estos motivos no admiten margen de apreciación: verificada su concurrencia, la entrega no puede concederse. En Italia son exactamente estos tres (art. 18 Ley 69/2005).

Motivos de denegación facultativa

El artículo 4 de la Decisión Marco enumera supuestos en los que la autoridad de ejecución puede —no debe— denegar la entrega, según los márgenes que cada legislación nacional haya fijado. Entre ellos:

  • Ausencia de doble incriminación para los delitos no incluidos en la lista de 32 categorías del artículo 2.2.
  • Prescripción de la acción penal o de la pena conforme al derecho del Estado de ejecución, cuando los hechos sean de su competencia.
  • Litispendencia: contra la persona se sigue ya un procedimiento por los mismos hechos en el Estado de ejecución.
  • Hechos cometidos total o parcialmente en el territorio del Estado de ejecución.
  • Cumplimiento de la pena en el Estado de ejecución (art. 4.6): si la OEDE es para ejecutar una condena y la persona es nacional o residente.

Cada Estado decide qué motivos facultativos transpone. Italia ha transpuesto la territorialidad, la litispendencia y el cumplimiento de la pena en Italia para el ciudadano italiano o para quien resida legal y efectivamente en Italia desde hace al menos cinco años, de cualquier nacionalidad (art. 18-bis Ley 69/2005, tras la sentencia de la Corte Constitucional n.º 178/2023 y la Ley 103/2023). En cambio, la prescripción no figura como motivo de denegación en el texto italiano vigente. Según la sentencia del TJUE C.J. (C-305/22, Gran Sala, 4 de septiembre de 2025), el cumplimiento de la pena en el Estado de ejecución exige el consentimiento del Estado emisor. La doble incriminación, por su parte, en Italia es una condición general de la entrega (art. 7) salvo para las 32 categorías.

A estos se añade el régimen específico de las resoluciones dictadas en ausencia del acusado (juicio in absentia), regulado tras la Decisión Marco 2009/299/JAI (art. 4 bis; en Italia, art. 18-ter Ley 69/2005): la entrega puede denegarse si la orden no acredita que el interesado fue citado personalmente, estuvo defendido por un abogado o tendrá derecho a un nuevo juicio o a un recurso con nuevo examen del fondo.

Ne bis in idem: una defensa central

El principio ne bis in idem —“no dos veces por lo mismo”— prohíbe perseguir o castigar a una persona dos veces por los mismos hechos. En el espacio europeo está consagrado en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Su aplicación en la OEDE plantea cuestiones técnicas decisivas:

  • Qué se entiende por “los mismos hechos”: el TJUE adopta un criterio fáctico (identidad material de los hechos), no la mera calificación jurídica.
  • Qué resoluciones tienen efecto de cosa juzgada a estos efectos, incluidos los sobreseimientos firmes y determinados acuerdos extrajudiciales.
  • La condición de que, en caso de condena, la sanción se haya ejecutado o ya no sea ejecutable.

Acreditar correctamente la existencia de una resolución previa sobre los mismos hechos en otro Estado miembro puede bloquear definitivamente la entrega.

Derechos fundamentales y art. 3 CEDH: la barrera jurisprudencial

Aunque la Decisión Marco no incluyó originalmente un motivo de denegación expreso por vulneración de derechos fundamentales, el TJUE lo ha construido por vía jurisprudencial. Las sentencias Aranyosi y Căldăraru (2016) y Dorobantu (2019) establecen un examen en dos fases: si existe un riesgo sistémico o generalizado de condiciones de detención contrarias al artículo 4 de la Carta —correlativo al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que prohíbe la tortura y el trato inhumano o degradante—, la autoridad de ejecución debe solicitar información complementaria y, si el riesgo real persiste, aplazar o denegar la entrega.

La jurisprudencia posterior (asuntos LM, C-216/18 PPU; Openbaar Ministerie, C-354/20 PPU y C-412/20 PPU, sobre independencia judicial) ha extendido este control al riesgo de vulneración del derecho a un proceso equitativo y a un tribunal independiente. Esta vía exige aportar elementos concretos y actualizados: informes de organismos internacionales, datos sobre el establecimiento penitenciario de destino y circunstancias individuales del reclamado.

Preguntas frecuentes

¿Puede la autoridad de ejecución revisar si la persona es culpable? No. La OEDE se basa en el reconocimiento mutuo, por lo que la autoridad de ejecución no juzga el fondo del asunto ni la culpabilidad. Solo verifica si concurre alguno de los motivos de denegación tasados por la Decisión Marco 2002/584/JAI y por la ley nacional de transposición, además de la protección de los derechos fundamentales.

¿Qué es el ne bis in idem en una OEDE? Es el principio que impide entregar a una persona ya juzgada definitivamente por los mismos hechos en un Estado miembro, siempre que, en caso de condena, la pena se haya cumplido, se esté cumpliendo o ya no pueda ejecutarse. Está recogido en el art. 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y es un motivo de denegación obligatoria.

¿Pueden denegar la entrega por las condiciones de las cárceles del país emisor? Sí. Conforme a la jurisprudencia Aranyosi y Dorobantu del TJUE, si existe un riesgo real de trato inhumano o degradante contrario al art. 3 CEDH por las condiciones de detención, la autoridad de ejecución debe pedir información y, si el riesgo persiste, aplazar o denegar la entrega.

Si afronta una orden europea de detención y entrega, identificar el motivo de denegación aplicable y documentarlo correctamente es lo que marca la diferencia. Consulte la guía completa sobre la orden europea de detención y entrega, conozca al equipo del despacho o escríbanos a través de la página de contacto.