En síntesis. A diferencia de la extradición clásica, de duración indeterminada, la orden europea de detención y entrega (OEDE) está sometida a plazos estrictos fijados por el artículo 17 de la Decisión Marco 2002/584/JAI. La regla general es la de los 60 días para adoptar la decisión definitiva sobre la entrega cuando la persona no consiente, ampliables a 90 en casos excepcionales, y un plazo breve de 10 días para la entrega material una vez firme la decisión. Estos plazos no son meramente indicativos: condicionan la legitimidad de la detención de la persona reclamada durante el procedimiento y abren vías de defensa cuando se incumplen.

Por qué los plazos son la esencia de la OEDE

La OEDE nació precisamente para superar la lentitud de la extradición tradicional. La Decisión Marco 2002/584/JAI sustituyó un procedimiento que podía prolongarse años por un mecanismo de cooperación judicial sujeto a un calendario riguroso. El considerando 5 de la propia Decisión Marco invoca la necesidad de eliminar la complejidad y los riesgos de retraso inherentes a la extradición.

En Italia, la transposición se realizó mediante la Legge 22 aprile 2005, n. 69 —la Ley 69/2005 sobre el mandato de arresto europeo—, que fija plazos internos muy breves:

  • convalidación de la detención policial: en las 48 horas siguientes a la recepción del acta de detención (art. 13);
  • con consentimiento: vista en 4 días y decisión mediante auto; recurso de casación en 3 días (arts. 14 y 22.5-bis);
  • sin consentimiento: sentencia de la Corte de Apelación en 15 días desde la ejecución de la medida cautelar o la detención, prorrogables hasta 10 días (art. 17); recurso de casación en 5 días, solo por infracción de ley, que la Corte de Casación resuelve en 10 días (art. 22).

La rapidez es, por tanto, un principio estructural del sistema, no un mero deseo programático.

La regla de los 60 días: el plazo para decidir

El artículo 17 de la Decisión Marco establece el esquema temporal para adoptar la decisión definitiva sobre la ejecución de la orden:

  • Si la persona reclamada consiente su entrega, la decisión definitiva debe adoptarse en un plazo de 10 días a partir del consentimiento.
  • Si la persona no consiente, la decisión definitiva sobre la ejecución de la OEDE debe adoptarse en un plazo de 60 días desde su detención.

Esta es la conocida regla de los 60 días: el plazo de referencia dentro del cual la autoridad de ejecución —en Italia, la Corte de Apelación— debe resolver si entrega o no a la persona reclamada cuando esta se opone.

La prórroga a 90 días y los casos excepcionales

La propia Decisión Marco prevé un margen de flexibilidad. Cuando, en casos específicos, la OEDE no pueda ejecutarse dentro de los 60 días, la autoridad de ejecución informará a la autoridad emisora, indicando los motivos de la demora, y el plazo podrá prorrogarse 30 días adicionales, alcanzando un máximo de 90 días.

Si, en circunstancias excepcionales, un Estado miembro no pudiera respetar tampoco esos plazos, debe informar a Eurojust, precisando las razones del retraso. Se trata de un mecanismo de control y transparencia: el incumplimiento no queda sin consecuencias institucionales, aunque no extingue automáticamente la obligación de cooperar.

Los 60 (+30) días se refieren a la decisión definitiva, es decir, incluido el eventual recurso ante la Corte de Casación italiana. En Italia, si la decisión no llega en esos plazos, la Corte informa al Ministerio de Justicia y, después, a Eurojust (art. 22-bis Ley 69/2005).

El plazo de entrega: la regla de los 10 días

Una vez adoptada la decisión firme de entregar, comienza una segunda fase con su propio plazo. El artículo 23 de la Decisión Marco dispone que la entrega material de la persona debe producirse lo antes posible y, en todo caso, dentro de los 10 días siguientes a la decisión definitiva sobre la ejecución de la orden.

Este plazo admite excepciones acotadas:

  • Si concurren causas de fuerza mayor ajenas al control de los Estados, se acuerda una nueva fecha y la entrega se realiza en los 10 días siguientes a esa nueva fecha.
  • Puede suspenderse temporalmente por motivos humanitarios graves, por ejemplo cuando existan razones serias para creer que la entrega pondría en peligro la vida o la salud de la persona.

Un dato esencial: si, transcurridos los plazos del artículo 23 sin causa justificada, la persona sigue detenida, deberá ser puesta en libertad.

La detención durante el procedimiento

La privación de libertad durante la tramitación de la OEDE es una de las cuestiones más sensibles. Detenida la persona en ejecución de la orden, la autoridad de ejecución decide si debe permanecer detenida conforme a su derecho interno, pudiendo acordar en cualquier momento su libertad provisional, siempre que adopte las medidas necesarias para evitar la fuga.

Dos límites operan a favor del reclamado:

  • Los plazos del artículo 23 (entrega material): agotados sin entrega ni causa justificada, la libertad se impone. Los plazos del artículo 17, en cambio, no extinguen por sí solos la orden ni obligan a liberar (TJUE, Lanigan, C-237/15 PPU), aunque la detención debe seguir siendo proporcionada; en Italia, además, la custodia cautelar debe revocarse en todo caso cuando han transcurrido 90 días desde el vencimiento de los plazos de 60+30 días sin decisión definitiva (art. 22-bis Ley 69/2005).
  • El tiempo de privación de libertad sufrido en ejecución de la OEDE debe descontarse de la pena que, en su caso, llegue a imponerse en el Estado emisor (art. 26 de la Decisión Marco).

La actuación defensiva temprana —solicitud de libertad provisional, control del cómputo de plazos, alegación de su incumplimiento— puede evitar privaciones de libertad prolongadas e injustificadas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la regla de los 60 días en una OEDE? Es el plazo previsto en el artículo 17 de la Decisión Marco 2002/584/JAI para adoptar la decisión definitiva sobre la entrega cuando la persona reclamada no consiente. Si consiente, el plazo se reduce a 10 días. En casos excepcionales, los 60 días pueden prorrogarse 30 días más, hasta un máximo de 90.

Una vez decidida la entrega, ¿cuánto tarda en ejecutarse? La entrega material debe producirse lo antes posible y, en todo caso, dentro de los 10 días siguientes a la decisión definitiva, conforme al artículo 23 de la Decisión Marco. Cabe nueva fecha por fuerza mayor o suspensión temporal por motivos humanitarios graves.

Si se incumplen los plazos, ¿debe ser puesta en libertad la persona detenida? Depende del plazo. Si, transcurridos los plazos del artículo 23 (entrega material) sin causa justificada, la persona sigue detenida, deberá ser puesta en libertad. El incumplimiento de los plazos de decisión del artículo 17 no obliga por sí solo a liberarla (Lanigan), pero en Italia la custodia debe revocarse a más tardar 90 días después de vencidos los 60+30 días. Además, la autoridad de ejecución puede acordar la libertad provisional en cualquier momento del procedimiento.

El control riguroso de los plazos de la OEDE puede ser determinante para evitar una detención prolongada e injustificada. Consulte la guía completa sobre la orden europea de detención y entrega, conozca al equipo del despacho o póngase en contacto a través de la página de contacto.