En síntesis. Una empresa extranjera puede ser declarada responsable en Italia conforme al D.lgs. 8 de junio de 2001, n.º 231 (decreto legislativo italiano sobre la responsabilidad de los entes) cuando un delito del catálogo 231 se comete en territorio italiano, en su interés o beneficio, por parte de sus directivos o subordinados. La jurisprudencia italiana aplica el régimen a las sociedades con sede en el extranjero que operan en Italia, sobre la base del principio de territorialidad de la ley penal. Para una sociedad española o latinoamericana con actividad, filiales, sucursales o proyectos en Italia, esto significa un riesgo sancionador concreto—pecuniario, inhabilitador y de decomiso—que exige una defensa especializada.

El problema: ¿puede una empresa extranjera responder en Italia?

El D.lgs. 231/2001 no contiene una norma expresa que regule la responsabilidad de las sociedades constituidas en el extranjero. La cuestión se ha resuelto por vía interpretativa.

El criterio dominante en la jurisprudencia italiana es que la sociedad extranjera responde ante el juez italiano cuando el delito base se comete en territorio italiano, en aplicación del principio de territorialidad de la ley penal recogido en el art. 6 del Código Penal italiano (codice penale, c.p.). El razonamiento es que la persona jurídica que opera en Italia está sujeta a las leyes italianas y no puede invocar el hecho de tener su sede social en el extranjero ni la circunstancia de no haber adoptado un modelo organizativo conforme al derecho italiano (Corte de Casación, Sec. VI, sentencia n.º 11626, depositada el 7 de abril de 2020, primera resolución de legitimidad sobre la cuestión).

La consecuencia práctica es relevante: tener un programa de compliance válido en el país de origen no protege automáticamente frente al régimen 231 italiano.

Fuentes normativas

  • D.lgs. 8 de junio de 2001, n.º 231 — régimen de la responsabilidad administrativa de los entes.
  • Art. 5 D.lgs. 231/2001 — criterio de imputación objetivo: delito cometido en interés o beneficio del ente.
  • Arts. 6 y 7 D.lgs. 231/2001 — criterios de imputación subjetivos y eximente (modelo organizativo y deberes de vigilancia).
  • Art. 6 del Código Penal italiano (codice penale) — principio de territorialidad: se considera cometido en Italia el delito cuya acción u omisión, o su resultado, se ha verificado en el territorio del Estado.
  • Art. 4 D.lgs. 231/2001 — responsabilidad de los entes por delitos cometidos en el extranjero, en supuestos tasados, cuando el Estado del lugar no procede.
  • Arts. 9-23 D.lgs. 231/2001 — catálogo de sanciones: pecuniarias por cuotas, inhabilitadoras, decomiso y publicación de la sentencia.

Cuándo responde la empresa extranjera: los criterios de imputación

Los criterios de imputación son los mismos que para las sociedades italianas. La responsabilidad surge cuando concurren:

  • Criterio objetivo (art. 5). El delito se comete en interés (orientación ex ante a una utilidad del ente) o beneficio (utilidad obtenida ex post) de la empresa, por parte de sujetos directivos (administradores, directores, quien ejerce de hecho la gestión) o subordinados. Quedan fuera los delitos cometidos en interés exclusivo del autor o de terceros.
  • Criterio subjetivo (arts. 6 y 7). La empresa puede eximirse si demuestra haber adoptado e implantado eficazmente, antes del hecho, un modelo organizativo idóneo, supervisado por un organismo de vigilancia. Aquí está la dificultad para la sociedad extranjera: el modelo válido es el que responde a los estándares del derecho italiano.

Junto a la hipótesis ordinaria—delito cometido en Italia—el art. 4 del D.lgs. 231/2001 prevé además, en supuestos tasados, la responsabilidad del ente con sede principal en Italia por delitos cometidos en el extranjero, cuando el Estado del lugar de comisión no procede.

Los delitos base más frecuentes en el contexto internacional

El catálogo de los delitos base (reati presupposto) que activan la responsabilidad 231 ha crecido considerablemente. En la operativa internacional, las familias de delitos que con mayor frecuencia generan exposición para las empresas extranjeras son:

  • Corrupción, tráfico de influencias ilícitas y otros delitos contra la administración pública (arts. 24 y 25), especialmente en relaciones con entidades públicas italianas y en licitaciones;
  • Delitos societarios y abuso de mercado (arts. 25-ter y 25-sexies);
  • Blanqueo de capitales, autoblanqueo y receptación (art. 25-octies);
  • Delitos fiscales (art. 25-quinquiesdecies);
  • Delitos informáticos y tratamiento ilícito de datos (art. 24-bis);
  • Delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo (art. 25-septies), cuando la empresa opera con personal o establecimientos en Italia.

La calificación del hecho se hace siempre conforme al derecho penal italiano, no al del país de origen.

La defensa de la empresa extranjera

La defensa de un ente extranjero en un procedimiento 231 italiano se articula en varios planos:

  • Discusión de los criterios de imputación. Acreditar la ausencia de interés o beneficio para el ente, o que el delito se cometió en interés exclusivo del autor.
  • Valoración del modelo de origen. Demostrar que el programa de compliance adoptado en el extranjero satisface, en sustancia, los requisitos de idoneidad y eficaz implantación exigidos por los arts. 6 y 7, o que el autor lo eludió fraudulentamente.
  • Cuestiones procesales y de jurisdicción. Verificar la efectiva localización del hecho en Italia y la correcta constitución de la relación procesal con el ente extranjero.
  • Conducta reparadora. Adopción o adecuación posterior del modelo y resarcimiento del daño, para atenuar las sanciones y evitar las medidas inhabilitadoras.

Por su naturaleza transfronteriza, estos asuntos suelen exigir la coordinación entre el equipo italiano y los asesores del país de origen, así como la gestión de la prueba documental y digital conservada en el extranjero.

Preguntas frecuentes

¿Mi programa de compliance extranjero me protege en Italia? No de forma automática. El juez italiano valora la idoneidad del modelo conforme a los estándares del D.lgs. 231/2001. Un programa extranjero bien diseñado es un punto de partida útil, pero a menudo necesita adaptarse al mapa de delitos base y a las exigencias del derecho italiano para servir como eximente.

¿Qué sanciones puede sufrir una empresa extranjera? Las mismas que una empresa italiana: sanciones pecuniarias por cuotas, medidas inhabilitadoras (prohibición de contratar con la administración, suspensión de actividades, etc.), decomiso del beneficio y publicación de la sentencia. Las medidas inhabilitadoras pueden afectar gravemente a la operativa en Italia.

¿Responde la matriz extranjera por el delito cometido en la filial italiana? Depende de quién cometió el delito y de en interés o beneficio de qué ente. La responsabilidad recae sobre el ente en cuyo interés o beneficio se actuó; según la jurisprudencia, la matriz solo responde si una persona que actúa por ella participó en el delito y obtuvo un interés o beneficio concreto y directo (no basta un genérico «interés de grupo»). En estructuras de grupo es esencial analizar los flujos de decisión y de utilidad para identificar correctamente al sujeto responsable.