En síntesis. El modelo de organización y gestión 231 (modello di organizzazione, gestione e controllo o MOG) es el conjunto de protocolos, procedimientos y controles que una empresa adopta para prevenir la comisión de los delitos base previstos por el D.lgs. 8 de junio de 2001, n.º 231 (decreto legislativo italiano sobre la responsabilidad de los entes). Es el único instrumento que permite a la persona jurídica eximirse de la responsabilidad cuando uno de sus directivos o subordinados comete un delito en su interés o beneficio. No basta tenerlo sobre el papel: el modelo debe ser idóneo, estar eficazmente implantado y ser vigilado por un organismo de vigilancia (OdV) independiente.

Qué es el modelo organizativo 231

El modelo organizativo 231 es el documento—y, sobre todo, el sistema vivo de procedimientos—mediante el cual una sociedad mapea sus áreas de riesgo de delito y establece reglas de conducta, controles y flujos de información destinados a impedir que, en el ejercicio de la actividad empresarial, se cometan los delitos del catálogo 231.

Su función jurídica es precisa: el art. 6 del D.lgs. 231/2001 lo configura como la eximente (esimente, causa de exclusión de la responsabilidad) del ente. Si el delito lo comete un directivo, la empresa solo queda exenta cuando demuestra que adoptó e implantó eficazmente, antes del hecho, un modelo idóneo para prevenir delitos de la misma especie. Sin modelo, o con un modelo meramente formal, la responsabilidad del ente es prácticamente automática una vez verificado el delito base.

El MOG no es, por tanto, un requisito burocrático: es una herramienta de defensa preventiva que se construye antes de que surja cualquier procedimiento.

Fuentes normativas

  • D.lgs. 8 de junio de 2001, n.º 231 — régimen de la responsabilidad administrativa de los entes.
  • Art. 6 D.lgs. 231/2001 — modelo organizativo, OdV y condiciones de la eximente para los delitos de los sujetos directivos.
  • Art. 7 D.lgs. 231/2001 — eximente para los delitos de los subordinados, fundada en la observancia de los deberes de dirección y vigilancia.
  • Art. 6, apdo. 3 — remisión a los códigos de conducta (codici di comportamento) elaborados por las asociaciones representativas de los entes, comunicados al Ministerio de Justicia, como parámetro de idoneidad.
  • D.lgs. 24/2023 — protección del denunciante (whistleblowing), que impone integrar en el MOG los canales de denuncia interna (art. 6, apdo. 2-bis, D.lgs. 231/2001).
  • Directrices de Confindustria (la patronal italiana; última edición de junio de 2021) y de otras asociaciones sectoriales, invocadas como referencia de buenas prácticas.

La estructura del modelo

Un MOG idóneo no es un texto estándar descargado de internet: debe construirse a medida sobre la realidad concreta de la empresa. Sus componentes esenciales son:

  • Mapa de riesgos (risk assessment). Análisis de los procesos empresariales para identificar las actividades “sensibles” en las que es concretamente posible la comisión de cada delito base (relaciones con la administración pública, gestión financiera, ciberseguridad, seguridad laboral, medio ambiente, etc.).
  • Parte general. Describe el sistema 231, la metodología de evaluación del riesgo, el sistema disciplinario y el papel del OdV.
  • Parte especial. Establece, para cada familia de delitos, los protocolos de prevención concretos: separación de funciones, autorizaciones, trazabilidad, controles cruzados.
  • Código ético (codice etico). Documento de los principios y valores que orientan la conducta de los destinatarios.
  • Sistema disciplinario. Sanciones aplicables a quien viola las reglas del modelo; su efectividad es condición de idoneidad del MOG.
  • Canales de whistleblowing. Tras el D.lgs. 24/2023, el modelo debe prever canales de denuncia interna seguros y confidenciales.

El organismo de vigilancia (OdV)

El art. 6 del D.lgs. 231/2001 exige confiar la supervisión del funcionamiento y la observancia del modelo a un organismo de vigilancia (organismo di vigilanza u OdV) dotado de autónomos poderes de iniciativa y control.

Los requisitos que la práctica y la jurisprudencia exigen al OdV son:

  • Autonomía e independencia respecto del órgano de administración, para evitar conflictos de interés;
  • Profesionalidad: competencias jurídicas, contables y organizativas adecuadas al perfil de riesgo del ente;
  • Continuidad de acción: el OdV debe vigilar de forma permanente, no episódica;
  • Honorabilidad y ausencia de causas de incompatibilidad.

Puede tener composición unipersonal o colegiada. Sus funciones incluyen verificar el cumplimiento del modelo, proponer actualizaciones, recibir los flujos de información y las denuncias, y reportar al órgano de administración. La omisión o insuficiencia de vigilancia del OdV es una de las causas que impiden a la empresa beneficiarse de la eximente.

Idoneidad y eficaz implantación: el examen del juez

Adoptar un modelo no basta. El art. 6 exige que el MOG sea, al mismo tiempo, idóneo (adecuado para prevenir delitos de la especie del cometido) y eficazmente implantado (vivido y aplicado en la organización, no solo aprobado en el papel).

En el proceso, el juez penal realiza un doble juicio:

  • un juicio de idoneidad abstracta, sobre la calidad técnica del modelo y su correspondencia con el mapa de riesgos;
  • un juicio de eficacia concreta, sobre la efectiva aplicación de los protocolos, la formación del personal, la actividad real del OdV y el funcionamiento del sistema disciplinario.

Para los delitos de los directivos la empresa debe además probar que el autor cometió el delito eludiendo fraudulentamente el modelo (elusione fraudolenta): es decir, que burló deliberadamente controles por sí mismos adecuados. Para los delitos de los subordinados (art. 7), en cambio, la adopción y aplicación eficaz del modelo excluye la inobservancia de los deberes de dirección y vigilancia, cuya prueba corresponde a la acusación.

De ahí la importancia de mantener el modelo actualizado: cada ampliación del catálogo de delitos base, cada reorganización societaria o cambio de actividad obliga a revisar el MOG. Un modelo obsoleto difícilmente supera el examen judicial.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio adoptar un modelo organizativo 231? No existe una obligación general de adoptarlo: la ley lo configura como una facultad. Sin embargo, es el único instrumento que permite a la empresa eximirse de la responsabilidad 231 en caso de delito. En la práctica, para muchas actividades reguladas y para participar en licitaciones públicas, disponer de un MOG es de hecho indispensable.

¿Un modelo adoptado después del delito sirve para defenderse? No para evitar la responsabilidad por el hecho ya cometido, porque la eximente exige que el modelo se haya adoptado e implantado eficazmente antes del delito. La adopción posterior, en cambio, puede atenuar las sanciones y evitar las medidas inhabilitadoras conforme a las disposiciones sobre conducta reparadora del ente.

¿Quién puede integrar el organismo de vigilancia? Profesionales internos o externos que reúnan los requisitos de autonomía, independencia, profesionalidad, continuidad de acción y honorabilidad. Puede ser unipersonal o colegiado. Es esencial evitar que el OdV dependa de quien debe controlar.

Defensa y asistencia del despacho

La construcción, actualización y defensa de un modelo 231 requiere competencias jurídico-penales específicas. International Lawyers Associates (ILA) asiste a empresas italianas y extranjeras en la elaboración del MOG a medida, en la integración del OdV y en la defensa del ente cuando la idoneidad del modelo se discute en un procedimiento penal.

Para el marco completo del régimen, consulte nuestra guía sobre la responsabilidad de las personas jurídicas. Si su empresa ya está involucrada en una investigación, escríbanos a través de la página de Contacto o conozca al equipo en Quiénes somos.